Licencia anual
Es el descanso anual remunerado que genera el trabajador por el tiempo trabajado. No debe confundirse con el salario vacacional.
La licencia anual en Uruguay se genera por el tiempo trabajado y, como regla general, equivale a 20 días por año para trabajadores mensuales. En esta guía te explicamos cómo calcularla, cuántos días corresponden por mes, cómo funciona la antigüedad, qué pasa si trabajaste solo parte del año y cómo se relaciona con el salario vacacional.
Para un trabajador mensual, la referencia práctica es: 20 días de licencia anual, lo que equivale aproximadamente a 1,66 días de licencia por cada mes trabajado.
Días de licencia = meses trabajados × 1,66
Si trabajaste todo el año, el resultado general es 20 días. Si trabajaste menos meses, corresponde calcular la licencia proporcional.
Es el descanso anual remunerado que genera el trabajador por el tiempo trabajado. No debe confundirse con el salario vacacional.
Aplica cuando no trabajaste todo el año civil o cuando termina la relación laboral antes de usar la licencia generada.
A partir de determinados años de trabajo se agregan días extra de licencia por antigüedad.
La licencia anual es el derecho del trabajador a descansar una determinada cantidad de días por año, manteniendo la remuneración correspondiente. En el régimen general, la base más conocida es 20 días de licencia anual.
La licencia se genera durante un año y normalmente se goza al año siguiente. Por ejemplo, la licencia generada durante 2026 se toma como referencia para el descanso que corresponde gozar luego, según la coordinación con la empresa y la normativa aplicable.
Para trabajadores mensuales, la forma simple de estimar los días generados es multiplicar los meses trabajados por 1,66. Si trabajaste los 12 meses, se llega a 20 días.
| Meses trabajados | Cálculo | Días aproximados de licencia | Comentario |
|---|---|---|---|
| 3 meses | 3 × 1,66 | 4,98 días | Referencia para ingreso reciente o período parcial. |
| 6 meses | 6 × 1,66 | 9,96 días | En la práctica se aproxima a 10 días. |
| 9 meses | 9 × 1,66 | 14,94 días | Referencia si no trabajaste todo el año. |
| 12 meses | 12 × 1,66 | 20 días | Licencia anual completa del régimen general. |
Supongamos una persona que ingresó en abril y trabajó 9 meses dentro del año civil. En ese caso, no corresponde tomar 20 días completos, sino calcular la parte generada.
En la práctica, la empresa debe aplicar el criterio de liquidación correspondiente. Esta cuenta sirve para entender si el número que aparece en la liquidación tiene sentido.
Si además tenés años de antigüedad, puede corresponder sumar días extra por ese concepto.
Ver tabla de días de licenciaEn trabajadores jornaleros, el cálculo puede depender de los días trabajados por semana. MTSS utiliza una fórmula práctica que toma los días trabajados por semana, las semanas promedio del mes, los meses trabajados y el factor de generación diaria.
Días de licencia = días trabajados por semana × 4,32 × meses trabajados × 0,066
Esta fórmula ayuda a estimar los días generados cuando el trabajador no tiene una estructura mensual fija.
En jornaleros, el resultado depende de la frecuencia real de trabajo. Una persona que trabaja menos días por semana puede generar menos días de licencia que un mensual que computa el año completo bajo el régimen general.
La licencia proporcional se calcula cuando no generaste el año completo. Es muy común en ingresos recientes, egresos, renuncias, despidos o contratos que terminan antes de cerrar el año.
Se calculan los días de licencia según los meses efectivamente trabajados. Por ejemplo, si trabajaste seis meses, la referencia para mensual es 6 × 1,66.
Si renunciaste o te despidieron, la licencia generada y no gozada debe revisarse dentro de la liquidación final.
Además de la licencia anual común, puede corresponder licencia por antigüedad. Al quinto año de trabajo se genera un día adicional y luego se agrega un día más cada cuatro años trabajados.
| Antigüedad | Días comunes | Días por antigüedad | Total orientativo |
|---|---|---|---|
| Menos de 5 años | 20 días | 0 | 20 días |
| Desde 5 años | 20 días | 1 día | 21 días |
| Desde 8 años | 20 días | 2 días | 22 días |
| Desde 12 años | 20 días | 3 días | 23 días |
| Desde 16 años | 20 días | 4 días | 24 días |
No alcanza con saber cuántos días generaste: también importa cómo se cuentan. En el régimen general, los domingos y feriados no se cuentan dentro de la licencia, pero los sábados sí.
En principio, no se computan dentro de los días de licencia anual.
Los feriados tampoco se computan dentro de la licencia, salvo regímenes o convenios particulares.
Los sábados sí se computan como días de licencia, aunque muchas personas los confundan con descanso.
Algunas ausencias no deberían descontarse del tiempo necesario para generar derecho a licencia. Esto importa cuando el trabajador tuvo interrupciones durante el año.
| Situación | ¿Puede generar licencia? | Comentario |
|---|---|---|
| Descanso semanal | Sí | Los descansos semanales no descuentan para generar licencia. |
| Feriados | Sí | Los feriados comunes o pagos pueden considerarse como tiempo trabajado a estos efectos. |
| Enfermedad comprobada | Depende | Hay criterios específicos y límites según la normativa aplicable. |
| Suspensiones no imputables al trabajador | Puede corresponder | Por ejemplo, falta de materia prima, lluvias u otras causas si el trabajador quedó a la orden. |
| Huelga | Sí | La huelga no se descuenta del tiempo de generación del derecho a licencia. |
La licencia y el salario vacacional están relacionados, pero no son lo mismo. La licencia son los días de descanso; el salario vacacional es una suma que se paga para el mejor goce de la licencia.
Son los días de descanso anual remunerado que el trabajador genera por su tiempo de trabajo. Se calcula en días.
Es una suma equivalente al 100% del jornal líquido de vacaciones y debe abonarse antes de salir de licencia, en proporción a los días correspondientes.
La licencia gozada mantiene el tratamiento del salario y puede tener los descuentos correspondientes. En cambio, cuando se paga licencia no gozada por ruptura de la relación laboral, el tratamiento puede ser distinto y debe revisarse dentro de la liquidación final.
Es la licencia que efectivamente tomás como descanso. Tiene una lógica similar al salario del período.
Aparece cuando termina la relación laboral y quedan días generados sin usar.
Ver licencia no gozadaPara entender el recibo completo, conviene revisar BPS, FONASA, FRL e IRPF cuando corresponda.
Ver descuentos obligatoriosCuando termina la relación laboral, hay que revisar si quedaron días de licencia generados y no gozados. Ese rubro puede formar parte de la liquidación final, junto con otros conceptos según el caso.
Dentro del recibo pueden aparecer distintos conceptos que se parecen, pero se calculan de forma diferente. Separarlos ayuda a evitar errores al revisar la liquidación.
| Concepto | Qué representa | Dónde profundizar |
|---|---|---|
| Licencia | Días de descanso anual remunerado generados por el trabajador. | Días de licencia Uruguay |
| Salario vacacional | Suma para el mejor goce de la licencia anual. | Cómo se calcula salario vacacional |
| Aguinaldo | Sueldo anual complementario calculado sobre salarios pagados en dinero. | Cómo se calcula el aguinaldo |
| Horas extra | Tiempo trabajado por encima de la jornada correspondiente. | Horas extra en Uruguay |
Esta página responde la intención de cálculo de licencia. Para otras dudas relacionadas, usá las páginas específicas del clúster.
La licencia puede aparecer en recibos de sueldo, recibos de licencia o liquidaciones finales. Para entender el monto final, conviene revisar también descuentos y líquido a cobrar.
En el régimen general, un trabajador mensual genera 20 días de licencia anual si trabajó todo el año.
Para trabajadores mensuales, la referencia práctica es 1,66 días de licencia por cada mes trabajado.
Se calcula proporcionalmente. Para un mensual, se multiplican los meses trabajados por 1,66.
En principio, los domingos no se computan dentro de la licencia anual. Tampoco se computan los feriados, pero los sábados sí.
Es un adicional de días de licencia que se genera por años trabajados. Al quinto año se agrega un día, y luego se suma otro día cada cuatro años.
No. La licencia son los días de descanso anual. El salario vacacional es una suma para el mejor goce de la licencia y se paga antes de salir de licencia.
Debe revisarse la licencia generada y no gozada dentro de la liquidación final, junto con los demás rubros que puedan corresponder.
No siempre. Para jornaleros puede usarse una fórmula que considera días trabajados por semana, semanas promedio del mes, meses trabajados y un factor de generación diaria.
Esta guía resume criterios generales para trabajadores dependientes en Uruguay. No sustituye asesoramiento profesional ni la información oficial aplicable a cada caso.
Para revisar días, salario vacacional o liquidación final, usá las guías internas de TuRecibo.uy. Si tu caso tiene convenio, régimen especial o dudas de liquidación, conviene validar con la empresa o con asesoramiento profesional.