20
Días por año completo
Es la referencia general para trabajadores mensuales que generaron licencia durante todo el año.
En Uruguay, un trabajador mensual genera como regla general 20 días de licencia por año trabajado. Si trabajó menos de un año, la licencia se calcula en forma proporcional. Además, pueden sumarse días por antigüedad a partir del quinto año en la misma empresa.
En el régimen general, si trabajaste todo el año como trabajador mensual, corresponden 20 días de licencia anual. Si trabajaste menos tiempo, la referencia práctica es 1,66 días de licencia por cada mes trabajado.
Días de licencia = meses trabajados × 1,66
Si trabajaste los 12 meses del año, el resultado es 20 días. Si trabajaste menos meses, se calcula la parte proporcional.
20
Es la referencia general para trabajadores mensuales que generaron licencia durante todo el año.
1,66
Sirve para estimar licencia proporcional cuando no trabajaste los 12 meses completos.
+1
Al quinto año se genera un día adicional. Luego se agrega otro día cada cuatro años.
Esta tabla es útil si ingresaste durante el año, si trabajaste solo una parte del período o si querés controlar una licencia proporcional.
| Meses trabajados | Cálculo | Días generados aproximados | Comentario |
|---|---|---|---|
| 1 mes | 1 × 1,66 | 1,66 días | Referencia para períodos muy cortos. |
| 2 meses | 2 × 1,66 | 3,32 días | Puede aplicar si ingresaste cerca de fin de año. |
| 3 meses | 3 × 1,66 | 4,98 días | En la práctica, ronda los 5 días. |
| 4 meses | 4 × 1,66 | 6,64 días | Referencia para licencia proporcional. |
| 5 meses | 5 × 1,66 | 8,30 días | Puede variar según criterio de redondeo aplicado. |
| 6 meses | 6 × 1,66 | 9,96 días | En la práctica, suele aproximarse a 10 días. |
| 7 meses | 7 × 1,66 | 11,62 días | Referencia orientativa para año parcial. |
| 8 meses | 8 × 1,66 | 13,28 días | Control rápido para ingreso durante el primer semestre. |
| 9 meses | 9 × 1,66 | 14,94 días | En la práctica, ronda los 15 días. |
| 10 meses | 10 × 1,66 | 16,60 días | Licencia casi completa, pero todavía proporcional. |
| 11 meses | 11 × 1,66 | 18,26 días | Referencia antes de llegar al año completo. |
| 12 meses | 12 × 1,66 | 20 días | Licencia anual completa del régimen general. |
Además de los 20 días comunes, puede corresponder licencia por antigüedad. Al quinto año de trabajo en la misma empresa se genera un día adicional, y luego se agrega un día más cada cuatro años.
| Antigüedad en la empresa | Días comunes | Días extra por antigüedad | Total orientativo |
|---|---|---|---|
| Menos de 5 años | 20 días | 0 | 20 días |
| Desde el 5.º año | 20 días | 1 día | 21 días |
| Desde el 8.º año | 20 días | 2 días | 22 días |
| Desde el 12.º año | 20 días | 3 días | 23 días |
| Desde el 16.º año | 20 días | 4 días | 24 días |
| Desde el 20.º año | 20 días | 5 días | 25 días |
Para saber cuántos días reales vas a estar de licencia, no alcanza con mirar el número generado. También importa cómo se cuentan los días dentro del período de descanso.
En principio, los domingos no se computan dentro de la licencia anual. Si hay un domingo en medio del período, se saltea al contar los días de licencia.
Los feriados tampoco se computan dentro de la licencia. Esto aplica tanto para feriados comunes como pagos, según el criterio general.
Los sábados sí se computan como días de licencia, incluso cuando la persona normalmente trabaja de lunes a viernes.
Supongamos que una persona comienza su licencia un lunes y tiene 10 días de licencia para usar. Si en el medio hay un domingo, ese domingo no se cuenta. Si aparece un feriado, tampoco se cuenta.
Si ingresaste durante el año o si el vínculo terminó antes de cerrar el período, no corresponde tomar automáticamente 20 días. Se debe mirar la licencia proporcional generada.
Si una persona ingresó en julio y trabajó 6 meses del año, la referencia para un trabajador mensual es:
6 meses × 1,66 = 9,96 días
En la práctica, el resultado ronda los 10 días de licencia generada.
Si la relación laboral termina y quedaron días generados sin gozar, esos días deben revisarse dentro de la liquidación final como licencia no gozada.
Ver licencia no gozadaEn trabajadores jornaleros, la cantidad de días puede depender de los jornales efectivamente trabajados. Por eso no siempre se usa la misma cuenta simple que para trabajadores mensuales.
Días de licencia = días trabajados por semana × 4,32 × meses trabajados × 0,066
Esta fórmula orientativa ayuda cuando la persona trabaja por jornal y no todos los días de la semana.
5 × 4,32 × 12 × 0,066 = aproximadamente 17 días. El resultado cambia según la frecuencia real de trabajo.
Un jornalero que trabaja menos días por semana genera licencia según los jornales y el régimen aplicable, no necesariamente igual que un mensual con año completo.
La licencia se genera durante un período de trabajo y normalmente se goza al año siguiente. Esto es importante porque muchas veces la persona ve días disponibles que corresponden al año anterior.
Durante el año, el trabajador va generando días de licencia según su tiempo de trabajo. Si trabaja todo el año, la referencia general es 20 días.
La fecha de licencia debe coordinarse con la empresa, considerando la organización del trabajo y los derechos del trabajador.
Los trabajadores mensuales cobran como si hubieran trabajado el mes. En jornaleros, el pago de la licencia debe realizarse antes de comenzar a gozarla.
El salario vacacional no son días de licencia, sino una suma asociada al mejor goce de la licencia. Se trata en una guía separada para evitar confusiones.
Esta URL responde cuántos días de licencia corresponden. El salario vacacional responde otra pregunta: cuánto se cobra para el mejor goce de esa licencia.
| Concepto | Qué responde | Ejemplo | Dónde seguir |
|---|---|---|---|
| Licencia | Cuántos días de descanso corresponden. | 20 días por año trabajado. | Cómo se calcula la licencia |
| Salario vacacional | Cuánto dinero se paga asociado a la licencia. | Se calcula en función del jornal líquido de vacaciones. | Cómo se calcula salario vacacional |
| Licencia no gozada | Qué pasa si quedan días sin usar al egreso. | Puede integrar la liquidación final. | Licencia no gozada |
No toda ausencia reduce automáticamente la licencia. Hay ausencias que no se descuentan del tiempo necesario para generar derecho a licencia, y otras que sí pueden afectar el cálculo.
| Situación | Tratamiento general | Qué revisar |
|---|---|---|
| Domingos, feriados o asuetos | No deberían descontarse para generar derecho a licencia. | Revisar calendario y registro interno. |
| Paralización no imputable al trabajador | Puede no descontarse si el trabajador quedó a la orden. | Motivo de la paralización y constancia de la empresa. |
| Huelga | No se descuenta del tiempo de generación del derecho a licencia. | Registro del período y situación laboral. |
| Enfermedad comprobada | Puede tener tratamiento especial y límites. | Certificación, período cubierto y criterio aplicado. |
| Faltas injustificadas | Pueden afectar la licencia. | Cantidad, registro y comunicación con la empresa. |
En principio, los domingos no se computan dentro del período de licencia anual.
Aunque muchas personas no trabajen los sábados, el sábado sí se computa como día de licencia.
Desde el quinto año puede corresponder un día adicional, y luego se suman más días cada cuatro años.
Si no trabajaste todo el año, la licencia se calcula proporcionalmente.
Esta página responde la intención “cuántos días de licencia corresponden”. Para cálculo detallado, salario vacacional o liquidación final, usá las páginas específicas.
La licencia puede impactar en el recibo, en el salario vacacional o en una liquidación final. Estos enlaces ayudan a entender el contexto completo.
En el régimen general, a un trabajador mensual que trabajó todo el año le corresponden 20 días de licencia anual.
La referencia práctica para trabajadores mensuales es 1,66 días de licencia por cada mes trabajado.
Sí. En principio, los sábados se computan como días de licencia, aunque la persona normalmente trabaje de lunes a viernes.
No. En principio, los domingos no se computan dentro del período de licencia anual.
No. Los feriados no se computan dentro de la licencia anual, por lo que se saltean al contar los días.
Al quinto año de trabajo en la misma empresa se genera un día adicional. Después se agrega un día más cada cuatro años trabajados.
La licencia se calcula proporcionalmente. Para un trabajador mensual, podés estimar multiplicando los meses trabajados por 1,66.
Si termina la relación laboral y quedaron días de licencia generados sin gozar, deben revisarse dentro de la liquidación final como licencia no gozada.
No. La licencia son los días de descanso. El salario vacacional es una suma asociada al mejor goce de esa licencia.
Esta guía resume criterios generales para trabajadores dependientes en Uruguay. No sustituye asesoramiento profesional ni la información oficial aplicable a cada caso.
Para entender el cálculo completo, seguí con la guía de licencia. Para saber cuánto se cobra al salir de licencia, revisá salario vacacional.